En nuestro país y en la Ciudad de México, la legislación en materia de salud mental establece los derechos de los pacientes o usuarios de servicios de salud mental.
En este articulo analizaremos brevemente los derechos de los pacientes con fundamento en la legislación aplicable en la Ciudad de México.
¿Cuales son los derechos de los pacientes?
- Derechos relacionados con la información.
- Derechos relacionados con la privacidad.
- Derechos relacionados con la valoración.
- Derechos relacionados con el diagnóstico y tratamiento.
Iniciemos por establecer lo que debemos entender por paciente o usuario de servicios de salud mental.
¿Quien es un paciente o usuario de servicios de salud mental?
De manera general la normatividad en materia de salud mental sigue los principios de la ley general de salud aplicable a nivel nacional.
Dicha ley, define
“… Usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado…”
Ya en materia de salud mental, la normatividad establece los siguientes:
Derechos de los pacientes o usuarios de servicios de salud mental
Toda persona que habite o transite en el Distrito Federal, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otro, tienen derecho a la salud mental.
El Gobierno, las dependencias e instituciones públicas, sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho, mediante una política transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque de género.
Al acceso oportuno, a una atención integral y adecuada por los servicios de salud mental;
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Derechos de los pacientes relacionados con la información.
Los pacientes tienen derecho a recibir información clara, veraz, oportuna y completa, para la toma de decisiones relacionadas con su atención, diagnóstico, tratamiento y pronóstico;
A recibir atención médica en el momento que lo solicite y, en su caso, a ser atendido en las instancias de salud del segundo y tercer nivel de atención, contando con evidencia científica para su tratamiento;
A ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que proporcione el Gobierno y las instituciones sociales y privadas en materia de salud mental;
Derechos de los pacientes relacionados con la privacidad
Los pacientes tienen derecho a conservar la confidencialidad de la información personal, a una historia clínica de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al anonimato de los participantes en estudios;
A que se informe al padre, madre, tutor o representante legal con veracidad de la condición y el posible efecto del programa, campaña o tratamiento que reciba la persona usuaria, en caso de que sea menor de edad o incapaz.
Lo anterior es aplicable a toda la población, incluida aquella que se encuentra en unidades médicas de reclusorios y comunidades para adolescentes, así como a grupos vulnerables.
Derechos de los pacientes relacionados con la valoración
Los pacientes tienen derecho a que se les apliquen exámenes de valoración, confiables y actualizados que consideren su entorno social o característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las evaluaciones realizadas;
Derechos de los pacientes relacionados con diagnóstico y tratamiento
A solicitar su diagnóstico diferencial, a recibir atención especializada, a contar con un plan o programa integral de tratamiento para la recuperación de sus funciones cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, así como a la reinserción al ámbito social y productivo, conservando su integridad psicológica, incluyendo a pacientes que hayan estado recluidos en un hospital o pabellón penitenciario psiquiátrico o establecimiento especializado en adicciones;
A ser ingresado a algún centro de internamiento mental por prescripción médica, incluyendo conductas o acciones que puedan causarle daño físico inmediato o inminente así mismo, a terceros o la propiedad, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, conforme a las mejores prácticas de la psiquiatría y medicina en general. Con autorización por escrito del paciente o familiar responsable.
A ser egresado del centro de internamiento mental, sólo cuando el médico tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria y que ya no exista el riesgo que su conducta o acciones puedan causarle daño físico inmediato o inminente, asimismo, a terceros o la propiedad.
A la rehabilitación que le permita la reinserción familiar, laboral y comunitaria;
A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el acompañamiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental, salvo que medie contraindicación profesional;
A otorgar o no su consentimiento informado.
Derecho a recibir o bien rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus convicciones y creencias.
A recibir el medicamento que requiera de acuerdo con su disponibilidad y que el mismo se encuentre dentro del Cuadro Básico de Medicamentos;
Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental
A recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por parte de sus familiares y a que estos le proporcionen alimentos y cuidados necesarios para su rehabilitación integral, y
A que no se divulgue a terceros por alguno de los medios de comunicación existentes, la atención brindada por el personal de salud mental en las diversas instituciones que presten el servicio, cuando no medie su autorización expresa, salvo disposición contraria en esta y demás ordenamientos aplicables.